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Ley Vigente

Artículo 25. Mesas electorales.

Artículo 25 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-05.

Texto consolidado

1. Las Mesas electorales tendrá ámbito municipal o comarcal, siempre que el número de electores inscritos en el censo de cada municipio o comarca lo justifique.

2. La determinación del número de Mesas electorales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá a cada Junta Electoral Provincial, al objeto de facilitar a los electores el ejercicio del derecho de sufragio.

3. Las Mesas electorales estarán formadas por un Presidente y dos vocales designados por sorteo por las Juntas Electorales Provinciales. Cada candidatura podrá igualmente designar un vocal con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-09-05.

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