Artículo 24. Juntas Electorales Provinciales: Composición y funciones.
Artículo 24 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-05.
Texto consolidado
Las Juntas Electorales Provinciales estarán integradas por cinco miembros designados por la Consejería de Agricultura y Ganadería; uno de los cuales, con categoría de Jefe de Servicio, ostentará el cargo de Presidente; otros dos serán funcionarios de dicha Consejería, y el resto, serán designados a propuesta de las Organizaciones Profesionales Agrarias. Tendrán las mismas funciones que la Junta Electoral Regional referidas a su ámbito territorial, a excepción de la aprobación de los modelos de actuaciones electorales y resolución de recursos. Se disolverán concluido el proceso electoral.