Artículo 28. Gastos electorales.
Artículo 28 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. · BOE-A-1995-12748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-09-05.
Texto consolidado
El Decreto de convocatoria de elecciones a Cámaras Agrarias fijará los gastos del proceso electoral y su financiación, así como sus mecanismos de control.