Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Presidente podrá nombrar un Portavoz del Gobierno que, en caso de no ser miembro del mismo, tendrá rango de Viceconsejero, asistiendo a sus reuniones y quedando obligado a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dicho órgano.