Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1) Los acuerdos del Gobierno constarán en acta que levantará el Secretario.
2) En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el Consejero más joven.