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Ley Derogada

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452

Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1) Los acuerdos del Gobierno constarán en acta que levantará el Secretario.

2) En caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el Consejero más joven.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-30.

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