El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452

Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1) Para su constitución y para la válida adopción de acuerdos, es necesario que estén presentes el Presidente o quién le sustituya, y al menos la mitad de los miembros del Gobierno.

2) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-30.

Más artículos de Ley 1/1983

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.