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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 del Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1994-1662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-31.

Texto consolidado

La Parte requirente podrá designar un representante oficial con legitimación para intervenir ante la Autoridad Judicial en el procedimiento de extradición. Dicho representante será citado en forma, para ser oído antes de la resolución judicial sobre la extradición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-31.

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