Artículo 26.
Artículo 26 del Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1994-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-31.
Texto consolidado
Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte requerida serán a cargo de ésta, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada, que correrán a cargo de la Parte requirente.