Artículo 25.
Artículo 25 del Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989. · BOE-A-1994-1662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-31.
Texto consolidado
1. A petición de la Parte requirente, la Parte requerida asegurará y entregará, en la medida en que lo permitiese su legislación, los documentos, bienes y otros objetos:
a) Que pudiesen servir de piezas de convicción, o
b) Que, procediendo del delito, hubiesen sido encontrados en el momento de la detención en poder de la persona reclamada o fueren descubiertos con posterioridad.
2. La entrega de esos documentos, dinero u objetos se efectuará incluso si la extradición ya concedida no pudiese tener lugar a consecuencia de la muerte o evasión de la persona reclamada.
3. La Parte requerida podrá conservarlos temporalmente o entregarlos bajo condición de su restitución, si aquéllos fueren necesarios para la sustanciación de un proceso penal en trámite.
4. En todo caso, quedarán a salvo los derechos que la Parte requerida o terceros hubieran adquirido sobre los citados objetos. Si existieren tales derechos, los objetos serán restituidos a la Parte requerida lo antes posible y sin gastos.