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Decreto-ley Vigente

Artículo 27. Comisión Paritaria del Sector Público Instrumental.

Artículo 27 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. · BOIB-i-2012-90028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-01.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión Paritaria del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como órgano de consulta, de coordinación y de participación del personal en las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este órgano se adscribe a la consejería competente en materia de función pública.

2. Las competencias de esta Comisión, sin perjuicio de las que correspondan a los comités de empresa o a los delegados de personal de cada ente de acuerdo con la legislación laboral vigente, serán las siguientes:

a) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al personal laboral adscrito a los entes del sector público instrumental.

b) Estudiar y elaborar unos criterios generales sobre condiciones de trabajo comunes para todo el personal laboral del sector público instrumental.

c) Estudiar y elaborar unos criterios generales sobre retribuciones para todo el personal laboral del sector público instrumental.

d) Estudiar y elaborar un cuadro de funciones y categorías profesionales.

e) Estudiar, elaborar y proponer acuerdos de homologaciones de funciones y de categorías profesionales, a los que hace referencia el artículo 26 del presente decreto ley.

f) Estudiar y proponer las medidas para facilitar la movilidad del personal entre los diferentes entes que integran el sector público instrumental.

Todos los acuerdos de la Comisión se trasladarán a las entidades afectadas, a través de la consejería de adscripción.

3. Esta Comisión estará integrada, por una parte, por cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designados por el Consejo de Gobierno y, por otra, por cinco representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tienen la consideración de organizaciones sindicales más representativas en este ámbito las que hayan obtenido más del 10 % de representantes en las elecciones en los órganos de representación de todos los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente decreto ley, y en el plazo de tres meses desde su constitución elaborará su reglamento de funcionamiento.

5. Las condiciones de trabajo del personal directivo del sector público instrumental no tendrán la consideración de materia objeto de esta Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-01.

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