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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 27. Servicios urbanísticos básicos.

Artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. · BOE-A-2010-13883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-06.

Texto consolidado

1. Son servicios urbanísticos básicos:

a) La red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.

b) Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.

c) El suministro de energía eléctrica.

2. Los servicios urbanísticos básicos deben tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto por el planeamiento urbanístico que lo clasifica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-06.

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