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Acuerdo Internacional Vigente

Articulo 27. Entrada en vigor.

Articulo 27 del Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013. · BOE-A-2014-5485

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-28.

Texto consolidado

1. Los gobiernos de los Estados contratantes se notificarán entre sí, por conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio.

2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto:

a) en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes a los ejercicios fiscales que comiencen desde la fecha de entrada en vigor del Convenio;

b) en relación con todos los restantes casos, en la fecha en la que el Convenio entre en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-28.

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