Artículo 26. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
Artículo 26 del Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013. · BOE-A-2014-5485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-28.
Texto consolidado
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
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