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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 28. Denuncia.

Artículo 28 del Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013. · BOE-A-2014-5485

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-28.

Texto consolidado

1. El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático, mediante notificación escrita remitida al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha en la que el Convenio entre en vigor.

2. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:

a) en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes a los ejercicios fiscales que comiencen desde la fecha en la que se notifique la denuncia;

b) en relación con todos los restantes casos, el primer día de enero del año civil subsiguiente al de notificación de la denuncia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-28.

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