Artículo 27. Comunicación entre ambas Partes.
Artículo 27 del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-15504
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.
Texto consolidado
1. Las Autoridades competentes e Instituciones competentes de ambas Partes podrán comunicarse directamente entre sí y con cualquier persona interesada, dondequiera que esa persona resida, cada vez que ello sea necesario para la aplicación de este Convenio. La comunicación podrá realizarse en lengua española o japonesa.
2. En aplicación de este Convenio, las Autoridades competentes e Instituciones competentes de una Parte no deberán rechazar solicitudes o cualquier otro documento por razón de estar escritos en lengua española o japonesa.