Artículo 26. Cargas o tasas y legalización.
Artículo 26 del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-15504
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.
Texto consolidado
1. En la medida en que la legislación y otras leyes y disposiciones relevantes de una Parte contengan disposiciones sobre exención o reducción de cargas administrativas o tasas consulares por los documentos que han de presentarse con arreglo a la legislación de aquella Parte, dichas disposiciones se aplicarán también a los documentos que hayan de presentarse en aplicación de este Convenio y de la legislación de la otra Parte.
2. Los documentos que se presenten en cumplimiento de este Convenio y de la legislación de una Parte estarán exentos de los requisitos de autentificación o de cualquier otra formalidad análoga requeridos por las autoridades diplomáticas o consulares.