Artículo 269 ter. Concepto de entidades colaboradoras de certificación urbanística.
Artículo 269 ter de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-08.
Texto consolidado
1. Se consideran entidades colaboradoras de certificación urbanística, a las entidades privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, habilitadas e inscritas por la Consejería competente en materia de urbanismo, que ejercen bajo su responsabilidad las funciones de control e inspección en el ámbito de su actividad.
2. Las entidades colaboradoras de certificación urbanística tendrán carácter técnico y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones, debiendo cumplir los requisitos de habilitación señalados en el artículo siguiente.
3. Los colegios profesionales podrán ser habilitados como entidades colaboradoras de certificación urbanística. El colegio profesional correspondiente deberá identificar al personal colegiado que realice las funciones de control e inspección, que reúna los requisitos establecidos en la presente Ley.
Se añade por el art. 61.17 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130
Más artículos de Ley 13/2015
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- Ver la norma completa: Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.