Artículo 269 octies. Incompatibilidades.
Artículo 269 octies de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-08.
Texto consolidado
1. Las entidades colaboradoras de certificación urbanística, y en el caso de colegios profesionales, los colegiados actuantes, no podrán tener relación jurídica con las personas, entidades o empresas que los contraten para ejercer sus funciones, o con las que participen en el diseño o ejecución de la actividad o proyecto sujeto a su consideración, que pueda producir conflicto de intereses que, en cualquier forma, pueda afectar a su objetividad e independencia de criterio. Se considerará que existe tal conflicto, al menos, cuando concurran las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de régimen jurídico del sector público.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que pudieran derivarse, no producirán efecto las actuaciones o documentos emitidos en ejercicio de sus funciones por las entidades colaboradoras de certificación urbanística con infracción de lo establecido en el apartado anterior.
3. Los colegios profesionales habilitados como entidades colaboradoras de certificación urbanística deberán exigir a sus colegiados declaración o acreditación de que no concurren las circunstancias establecidas en este artículo.
Se añade por el art. 61.17 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130