Artículo 265. Usos en los montes privados gestionados por la Administración autonómica con competencias en materia forestal.
Artículo 265 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. En los montes privados gestionados por la Administración autonómica con competencias en materia forestal autonómica bajo la figura de consorcio, convenio, COREFEX o cualquier otra fórmula contractual similar, requerirán autorización de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales cuantos usos puedan impedir, limitar, condicionar o incidir directa o indirectamente en el debido ejercicio de las funciones que a dicha Administración autonómica corresponden.
2. La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales adoptará cuantas medidas entienda procedentes en orden a divulgar y explicitar el alcance de lo dispuesto en el apartado anterior.