Artículo 265. Guarda con fines de adopción.
Artículo 265 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. La diputación foral podrá delegar la guarda de las personas menores que se encuentren bajo su tutela a las personas seleccionadas para su adopción, en los términos y con las condiciones previstas en artículo 176 bis.1 del Código Civil.
2. Las personas en quienes se delegue la guarda con fines de adopción tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que las personas acogedoras familiares.