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Ley Vigente

Artículo 265. Guarda con fines de adopción.

Artículo 265 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. La diputación foral podrá delegar la guarda de las personas menores que se encuentren bajo su tutela a las personas seleccionadas para su adopción, en los términos y con las condiciones previstas en artículo 176 bis.1 del Código Civil.

2. Las personas en quienes se delegue la guarda con fines de adopción tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que las personas acogedoras familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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