Artículo 264. Propuesta de adopción sin ofrecimiento previo.
Artículo 264 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. En determinados casos de personas menores de edad declaradas en situación de desamparo, y atendiendo a las especiales o singulares relaciones de una concreta persona menor de edad, las diputaciones forales podrán determinar que la adopción responde a su interés superior únicamente si se lleva a cabo por una persona o pareja determinada. En tales supuestos, la propuesta de adopción se pospondrá hasta que se cuente con el consentimiento a tal efecto de las personas interesadas y se haya declarado su idoneidad para la adopción.
2. En tales circunstancias, la preparación y valoración de idoneidad tendrá por objeto promover y comprobar que la familia reúne las condiciones adecuadas para esa adopción en particular, y la declaración de idoneidad quedará circunscrita a la misma. Para ello, se harán las adaptaciones necesarias en el procedimiento.