Artículo 262. Subrogación de la Comunidad Autónoma en las competencias de la Alcaldía respecto a las actuaciones sujetas a control administrativo llevados a cabo en suelo rústico sin autorización administrativa, orden de ejecución o sin ajustarse a sus condiciones.
Artículo 262 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. · BOE-A-2022-13844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-22.
Texto consolidado
En el caso de actuaciones sujetas a control administrativo llevados a cabo en suelo rústico, sin autorización, orden de ejecución o sin ajustarse a sus condiciones, la competencia para adoptar las medidas previstas en los artículos anteriores corresponderá, indistintamente, a la Alcaldía del municipio y al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo. La adopción de dichas medidas deberá ser comunicada por quien las adopte al órgano municipal o autonómico que, según los casos, corresponda.
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