Artículo 263. Actuaciones sujetas a control administrativo en ejecución al amparo de una licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación, manifiestamente ilegal.
Artículo 263 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. · BOE-A-2022-13844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-22.
Texto consolidado
1. Cuando se estuvieran ejecutando actuaciones de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo al amparo de una licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación que constituyan manifiestamente una infracción urbanística muy grave o grave, la Alcaldía, de oficio o a instancia de parte, dispondrá la suspensión inmediata de los efectos de dichos actos de control administrativo y la consiguiente paralización de las obras iniciadas.
2. La Alcaldía, en el plazo de diez días y acompañando copia del acto de suspensión, procederá a dar traslado del acto de control administrativo suspendido al órgano judicial competente, a los efectos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Si la Sentencia judicial pertinente declarara la nulidad del acto de control administrativo, la Alcaldía decretará la demolición, reconstrucción o cese de lo indebidamente actuado, siendo igualmente de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto en el artículo 260.2 y 3 y 266 de esta ley.
Más artículos de Ley 5/2022
- ← Artículo 262. Subrogación de la Comunidad Autónoma en las competencias de la Alcaldía respecto a las actuaciones suje…
- → Artículo 264. Actuaciones sujetas a control administrativo llevadas a cabo al amparo de una licencia u orden de ejecu…
- Ver la norma completa: Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.