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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 262-9. Prácticas vinculadas y combinadas.

Artículo 262-9 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-21.

Texto consolidado

1. Se autorizan las prácticas combinadas, pero no las prácticas vinculadas, excepto en los siguientes supuestos:

a) Que se abra o se mantenga una cuenta de pago o de ahorro, siempre y cuando esta cuenta tenga como única finalidad acumular capital para efectuar reembolsos de crédito, pagar sus intereses o agrupar recursos para obtener el crédito, o bien ofrecer una seguridad adicional para el prestamista en caso de impago.

b) Que se abra o se mantenga un producto de inversión o un producto de pensión privada, si estos productos, que ofrecen fundamentalmente al inversor unos ingresos después de jubilarse, sirven también para ofrecer una seguridad adicional al prestamista en caso de impago o para acumular capital para efectuar reembolsos de crédito, pagar sus intereses o agrupar recursos para obtener el crédito.

c) Que los prestamistas puedan demostrar que las prácticas vinculadas presentan beneficios claros a las personas consumidoras, teniendo en cuenta la disponibilidad y los precios de los productos similares ofrecidos en el mercado.

2. Puede exigirse a la persona consumidora la suscripción de una póliza de seguros con relación al contrato de crédito. Sin embargo, deben aceptarse las pólizas de seguros con garantías equivalentes suscritas directamente por la persona consumidora con proveedores distintos al prestamista.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo, por auto del TC de 12 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-3826.

Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad número 5459-2015, Ref. BOE-A-2015-10865, por Sentencia 54/2018, de 24 de mayo Ref. BOE-A-2018-8573.

Se suspende la vigencia y aplicación este artículo, en la redacción dada por la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471., desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros por Providencia del TC, de 6 de octubre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5459-2015. Ref. BOE-A-2015-10865.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2015. Ref. BOE-A-2015-10923.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3826.

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