Artículo 262-10. Protección adicional de determinados colectivos.
Artículo 262-10 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-31.
Texto consolidado
1. Los colectivos especialmente protegidos definidos por la letra c del artículo 111-2 gozan de una mayor protección, con las características y los requisitos que se determinen por reglamento.
2. Los servicios de atención deben ser diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal.