Artículo 261. Concierto.
Artículo 261 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Los entes locales pueden prestar los servicios públicos mediante un concierto con otras entidades públicas o privadas o con particulares, utilizando sus servicios o instalaciones.
2. El concierto puede establecerse con personas o entidades radicadas fuera del territorio del ente.
3. El pago del concierto puede consistir en un precio global predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos.