Artículo 260. Gestión interesada.
Artículo 260 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. En la gestión interesada, el servicio público se presta por medio de una empresa gestora, a cambio de una participación en el resultado de la explotación.
2. La participación de la empresa gestora puede ser sustituida por una remuneración consistente en asignaciones fijas, en asignaciones proporcionales al gasto o en otras primas de naturaleza varia.
3. En ningún caso el gestor puede asumir la condición de funcionario, y la relación no puede ser considerada como societaria o de capital compartido.