Artículo 26. Establecimiento de reservas singulares.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
1. A efectos de este real decreto se entiende por reservas singulares, las medidas o conjunto de medidas aplicadas a las condiciones específicas de prescripción y/o dispensación y/o financiación de un producto sanitario en el ámbito del Sistema Nacional de Salud al objeto de verificar su adecuada utilización conforme a las condiciones establecidas.
2. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de oficio o a propuesta de las comunidades autónomas en la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, a propuesta de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, podrá establecer reservas singulares, de aplicación en todo el Sistema Nacional de Salud, en la resolución por la que se decida las condiciones de financiación y se fije el PVL máximo de un producto sanitario en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados, si se entiende que concurren razones que lo justifican, con fines de racionalizar su uso.
3. Igualmente, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y en la forma establecida en el apartado anterior, podrá establecer reservas singulares, en cualquier momento, tras la resolución por la que se establecen las condiciones de financiación y se fija el PVL máximo de un producto sanitario en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados, cuando concurran circunstancias sobrevenidas u otras, relevantes y/o significativas que, aun existiendo, no hubiesen sido consideradas en el momento de la resolución inicial.
4. La información sobre las reservas singulares se recogerá en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y surtirá efectos en todo el territorio español a partir de la fecha de su registro en el mismo.
Más artículos de Real Decreto 90/2026
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- Ver la norma completa: Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.