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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios.

Artículo 25 del Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación. · BOE-A-2026-3215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

Texto consolidado

1. En el caso de la dispensación por oficinas de farmacia de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados pertenecientes a los grupos referidos en el anexo I (grupos de productos sanitarios con aportación normal), la aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios será la fijada con carácter general en el artículo 102 apartados 5 y 9 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

2. En el caso de la dispensación por oficinas de farmacia de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados pertenecientes a los grupos referidos en el anexo II (grupos de productos sanitarios con aportación reducida), la aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios estará sometida a los mismos topes máximos establecidos para los medicamentos de aportación reducida en el artículo 102.6 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a las personas usuarias y sus beneficiarios que pertenezcan a alguna de las categorías que se encuentran exentas de aportación establecidas en el artículo 102.8 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

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