Artículo 26. Informes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.
Texto consolidado
1. A efectos de la resolución de este procedimiento, la Secretaría General de Universidades solicitará un informe vinculante a la ANECA. La solicitud de este informe suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, según lo establecido en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, la ANECA evacuará su informe en el plazo máximo de tres meses.
2. Una vez recibido el informe de la ANECA, la Secretaría General de Universidades solicitará un informe preceptivo, pero de carácter no vinculante, al Consejo de Universidades, previo a la resolución del procedimiento.
Más artículos de Real Decreto 889/2022
- ← Artículo 25. Inicio e instrucción del procedimiento.
- → Artículo 27. Criterios para la elaboración del Informe de la ANECA.
- Ver la norma completa: Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.