Artículo 25. Inicio e instrucción del procedimiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la determinación de la correspondencia al nivel del MECES se iniciará de oficio por la Secretaría General de Universidades, por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. No obstante, con anterioridad al acuerdo de inicio, la Secretaría General de Universidades podrá abrir un periodo de información previa con el fin de conocer la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General de Universidades a través del órgano competente de la misma, de acuerdo con el real decreto de estructura del Ministerio con competencias en materia de universidades.
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