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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Normas aplicables.

Artículo 26 del Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. · BOE-A-2025-12862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-15.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de sus funciones y competencias, el CGCOF se rige por lo dispuesto en las siguientes normas:

a) La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

b) Los presentes estatutos y, en desarrollo de los mismos, por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.

c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos de su artículo 2.4.

d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto se refiere a los principios de la potestad sancionadora establecidos en el capítulo III de su título preliminar y el régimen de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de su título preliminar.

e) El título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2.1.e).

f) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto le sea de aplicación.

2. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del CGCOF deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

3. El ejercicio de las funciones atribuidas normativa y estatutariamente al CGCOF se realizará de acuerdo con los límites señalados por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en particular los derivados de la aplicación de los principios de buena regulación y administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-15.

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