Artículo 27. Recursos corporativos.
Artículo 27 del Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. · BOE-A-2025-12862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-15.
Texto consolidado
1. Las disposiciones y resoluciones adoptadas por el CGCOF conforme a Derecho Administrativo ponen fin a la vía corporativa y son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los demás actos emanados del CGCOF podrán ser impugnados ante la jurisdicción civil o social, según corresponda.
2. El Consejo General será competente para conocer de los siguientes recursos corporativos:
a) Recurso potestativo de reposición contra las resoluciones, disposiciones o acuerdos adoptados por el propio Consejo General.
b) Recurso de alzada contra las resoluciones, disposiciones o acuerdos adoptados por cualesquiera órganos de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos cuando así esté previsto en sus estatutos o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.
3. Los recursos de alzada a que se refiere el apartado anterior serán resueltos por el Pleno.