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Real Decreto Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

El Pleno de la Agrupación será constituido por el Comité de la misma y todos los miembros adscritos a ella. Se reunirá, como mínimo, una vez al año y en cualquier momento a iniciativa del Presidente de la Agrupación o a petición de la décima parte de los miembros de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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