Artículo 27.
Artículo 27 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Las Agrupaciones Territoriales, a iniciativa de su Comité directivo o del Pleno, constituirán Comisiones Técnicas o grupos de trabajo con finalidad de desarrollar las actividades técnicas y científicas propias del Instituto de Censores Jurados de Cuentas y de la profesión de Auditor. Estas Comisiones, a las que podrá adscribirse cualquier censor de la Agrupación, regularán de forma autónoma su funcionamiento y deberán ser oídas por los órganos del Instituto en aquellas cuestiones que hubieran sido objeto de su estudio.