Artículo 25.
Artículo 25 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Los Comités de las Agrupaciones estarán constituidos por el Presidente, el Secretario, el Contador y, en su caso, el número de Vocales que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior. Los Comités de Agrupación se reunirán, al menos, una vez cada trimestre. También podrán hacerlo cuando los convoque el Presidente de la misma, o lo solicite uno de sus miembros.