Artículo 24.
Artículo 24 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
En cada una de las Agrupaciones se elegirá por votación un Presidente con residencia en la cabecera de la misma, que atenderá, subordinado al Consejo directivo a los asuntos de su territorio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-32123