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Real Decreto Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

A los efectos de organización del Instituto, se dividirá el territorio sometido a su jurisdicción en las Agrupaciones territoriales que acuerden la Asamblea, quedando establecidas actualmente las siguientes, con cabecera en las localidades que se indican:

Agrupación primera. Madrid, Avila, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Segovia, Soria y Toledo, con cabecera en Madrid.

Agrupación segunda. Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona, con cabecera en Barcelona.

Agrupación tercera. Vizcaya y Alava, con cabecera en Bilbao.

Agrupación cuarta. Pontevedra, La Coruña, Lugo y Orense, con cabecera en Vigo.

Agrupación quinta. Valencia y Castellón, con cabecera en Valencia.

Agrupación sexta. Valladolid, Burgos, Palencia, Salamanca y Zamora, con cabecera en Valladolid.

Agrupación séptima. Sevilla, Badajoz, Cádiz, Córdoba y Huelva, con cabecera en Sevilla.

Agrupación octava. Zaragoza, Huesca, Teruel y Rioja, con cabecera en Zaragoza.

Agrupación novena. Asturias, León y Santander, con cabecera en Oviedo.

Agrupación décima. Guipúzcoa, con cabecera en San Sebastián.

Agrupación undécima. Granada, Almería, Jaén y Málaga, con cabecera en Málaga.

Agrupación duodécima. Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, con cabecera en Las Palmas de Gran Canaria.

Agrupación decimotercera. Baleares, con cabecera en Palma de Mallorca.

Agrupación decimocuarta. Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, con cabecera en Santa Cruz de Tenerife.

Agrupación decimoquinta. Alicante, Albacete y Murcia, con cabecera en Alicante.

Agrupación decimosexta. Navarra, con cabecera en Pamplona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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