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Real Decreto Vigente

Artículo 26. De las funciones de la Junta Directiva.

Artículo 26 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

Texto consolidado

La Junta Directiva ostentará en todo caso la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades para delegar y apoderar, y asumirá la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General, sin perjuicio del obligado acatamiento a los acuerdos de esta última. La Junta Directiva deberá reunirse con la periodicidad mínima que se determine en las Reglas de régimen interior del capítulo X de estos Estatutos.

De manera especial, corresponde, además, a la Junta Directiva:

a) Mantener comunicación con los organismos oficiales.

b) Ejercer la potestad disciplinaria.

c) Estudiar y presentar a la Junta General todos los proyectos que crea convenientes para el desarrollo de la Propiedad Industrial y mejora en la profesión de los Agentes.

d) Resolver las consultas oficiales que se le dirijan y dirimir las cuestiones o diferencias que se susciten entre los colegiados o colegiadas, o entre estos y los particulares comitentes.

e) Adoptar con la urgencia que, en su caso, fuere necesaria las medidas que soliciten los colegiados y las colegiadas en sus relaciones con los organismos oficiales, referentes al ejercicio de la profesión, después de comprobar la exactitud y fundamento de la pretensión.

f) Aprobar la memoria anual que redacte el Secretario o la Secretaria, y las cuentas trimestrales y la cuenta anual que formulen el Contador o la Contadora, y el Tesorero o la Tesorera; y aprobar el presupuesto anual, Todos estos documentos habrán de ser elevados a conocimiento y aprobación de la Junta General.

g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General, los preceptos de estos Estatutos incluyendo sus Reglas de organización y funcionamiento (capítulo X), su Código de Conducta (capítulo XI) y las disposiciones emanadas del poder público, en cualquier materia, en especial de Propiedad Industrial, en cuanto afecten al Colegio o a la profesión de Agente, velando por el mejor desarrollo de la misma.

h) Adoptar las medidas conducentes a la evitación del intrusismo profesional ejerciendo las acciones pertinentes frente a quienes de cualquier forma incurrieran en tal conducta.

i) Reunir la Junta General cuando lo preceptúan estos Estatutos y convocarla, además, cuando lo estime necesario o cuando la propongan válidamente los colegiados y las colegiadas.

j) Organizar el funcionamiento y los servicios del Colegio y nombrar el personal que haya de desempeñarlos.

k) Proponer a la Junta General las cuotas ordinarias y de inscripción que deban satisfacer los colegiados y colegiadas para el sostenimiento económico de las cargas y servicios colegiales.

l) Proponer a la Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus colegiados y colegiadas.

m) Informar a los colegiados y colegiadas, a los consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias de sus servicios de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles y que sean de índole colegial.

n) Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para los colegiados y colegiadas y para los usuarios y usuarias, y/o consumidores y consumidoras de sus servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

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