Artículo 25. Régimen de sustituciones.
Artículo 25 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
En los casos de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa temporal, el Presidente o la Presidenta será sustituido por el Vicepresidente o la Vicepresidenta, y éste por el Contador o la Contadora, sustituyéndose por igual orden el Secretario o la Secretaria, el Tesorero o la Tesorera y las vocalías, éstos con preferencia de los de mayor antigüedad en el ejercicio profesional.