Artículo 26. Contenido de la solicitud de modificación normal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. La solicitud de modificación normal deberá contener:
a) El nombre protegido al que se refiere la modificación.
b) El número de registro de la indicación geográfica asignado en el Registro de la Unión.
c) En el caso de una indicación geográfica relativa a productos originarios de una zona geográfica transfronteriza que incluya España, el nombre de los Estados miembros y/o del tercer país o países a los que pertenece la zona geográfica.
d) El nombre y los datos de contacto del solicitante de la modificación, indicando si se trata del solicitante en cuyo nombre se haya registrado la indicación geográfica, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, tal y como está inscrito en el registro de la Unión, o de un productor que utiliza la indicación geográfica, de conformidad con el artículo 47.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de productores, deberá indicar si se trata de una agrupación de conformidad con el artículo 4.3, del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
e) El nombre y dirección del representante, en su caso, así como el poder que acredite la debida representación.
f) Los encabezamientos del pliego de condiciones y, en su caso, del documento único, afectados por la modificación.
g) Los motivos por los que las modificaciones entran en el ámbito de aplicación del artículo 31.5, del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
h) Una descripción y justificación de cada una de las modificaciones propuestas.
i) El documento único consolidado, en su versión modificada, en su caso.
j) El pliego de condiciones consolidado, en su versión modificada.
k) El nombre y los datos de contacto de la autoridad nacional competente designada de conformidad con el artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 y, en su caso, del delegado de control que verifique el cumplimiento del pliego de condiciones.
l) Información sobre cualquier limitación del uso o de la protección de la indicación geográfica, así como cualesquiera medidas transitorias, propuestas por el solicitante.
m) El justificante del pago de la tasa de la solicitud de modificación, en su caso.
2. La OEPM podrá solicitar cualquier otra información que deba incluirse en virtud de otras disposiciones nacionales o de la Unión Europea.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
- ← Artículo 25. Presentación de solicitudes.
- → Artículo 27. Contenido de la solicitud de modificación temporal.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.