Artículo 27. Contenido de la solicitud de modificación temporal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
Cuando la modificación normal sea temporal, de conformidad con lo contemplado en el artículo 31.6 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, el solicitante deberá acompañar, además de lo indicado en el artículo anterior:
a) Una indicación de que se solicita una modificación normal temporal.
b) Los motivos y documentación probatoria que justifiquen la modificación temporal, o la renovación de la modificación temporal ya aprobada, en su caso.
c) Una indicación relativa al período de tiempo en el que procedería aplicar la modificación temporal, o la renovación de la modificación temporal ya aprobada, en su caso.
d) En caso de que la modificación temporal no se refiera a la totalidad del área geográfica del nombre protegido, una indicación en este sentido, detallando el área afectada por la modificación temporal.
e) Si la zona geográfica afectada se refiere a otro Estado miembro o a un tercer Estado, una indicación en este sentido.
f) La declaración de la autoridad competente pertinente, reconociendo formalmente un desastre natural, o condiciones climatológicas adversas, o una catástrofe de origen humano, como una guerra, una amenaza de guerra o un atentado terrorista, o la amenaza de imposición de medidas obligatorias de tipo sanitario o fitosanitario.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.