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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Presentación de solicitudes.

Artículo 25 del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. La solicitud de modificación normal contemplada en el artículo 31.5 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, el pliego de condiciones modificado y, en su caso, el documento único modificado, se redactarán con arreglo a los formularios disponibles en la sede electrónica de la OEPM y se presentarán a través de dicha sede.

2. La solicitud de modificación de la Unión contemplada en el artículo 31.3 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, el pliego de condiciones y el documento único modificados, se redactarán con arreglo a los formularios disponibles en el sistema digital de presentación de solicitudes establecido por la EUIPO y se presentarán a través de dicho sistema.

3. Las solicitudes de modificación de los apartados anteriores podrán dar lugar al pago de una tasa, que será establecida de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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