Artículo 24. Solicitante.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
Las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones de las indicaciones geográficas de ámbito territorial supraautonómico registradas con origen en España, contempladas en el artículo 31.2, del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, se presentarán:
a) Por el solicitante en cuyo nombre esté registrada la indicación geográfica, cuando esta sea originaria de España, de España y otro Estado miembro de la UE, o de España y un tercer país.
b) Por un productor que use una indicación geográfica de conformidad con el artículo 47.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
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- → Artículo 25. Presentación de solicitudes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.