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Real Decreto Derogada

Artículo 26. Identificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

Artículo 26 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea, de las cuales 11 están en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. Dichas masas de agua son las que se indican en la siguiente tabla, donde además se define el recurso disponible máximo de cada una de ellas.

Código MaSb

Denominación

Recurso disponible

máximo (hm3/año)

Riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo: sí/no

30596

Ayamonte.

9,5

No

30597

Vegas Altas (*).

64,8

No

30598

Los Pedroches.

4,2

No

30599

Vegas Bajas (*).

68,9

No

30600

La Obispalía.

2,3

No

30601

Bullaque.

19,3

No

30602

Aluvial del Azuer.

0,8

30603

Aluvial del Jabalón.

1,5

30604

Aroche-Jabugo.

4,6

No

30605

Cabecera del Gévora.

2,3

No

30606

Mancha Occidental I (***).

91,2

30607

Sierra de Altomira (***).

26,0

30608

Rus-Valdelobos (***).

24,6

30609

Campo de Montiel (**).

4,0-28,0

30610

Lillo-Quintar (***).

17,0

30611

Mancha Occidental II (***).

106,2

30612

Tierra de Barros.

25,6

30613

Zafra-Olivenza.

37,9

No

30614

Campo de Calatrava.

19,9

30615

Consuegra-Villacañas (***).

28,0

(*) En la cuantificación del recurso disponible se incluye la recarga natural y la producida por los retornos de riego con agua superficial.

(**) Campo de Montiel. Adaptación del régimen de extracción en función de las secuencias climáticas: Periodo junio-septiembre: 3-10 hm3. Periodo anual: 5-17 hm3. En años extraordinariamente secos (percentil inferior a 10) se podrá disminuir los mínimos de verano hasta 1,5 hm3 y el mínimo anual hasta 4 hm3 y en los años extraordinariamente húmedos (percentil superior a 90), se podrá ampliar el límite máximo anual hasta 28 hm3. La extracción entre el máximo de verano y el total anual se realizará fuera del período junio-septiembre ambos incluidos. En el Programa de Actuación se definirán los criterios de gestión.

(***) Los Programas de Actuación de estas masas de agua subterránea podrán contemplar regímenes de explotación plurianuales en función del estado de las mismas.

2. El apéndice 13 recoge las declaraciones oficiales de las 7 masas de agua subterránea que, hasta el momento, han sido declaradas en riesgo por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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