Artículo 26. Identificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea, de las cuales 11 están en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. Dichas masas de agua son las que se indican en la siguiente tabla, donde además se define el recurso disponible máximo de cada una de ellas.
Código MaSb
Denominación
Recurso disponible
máximo (hm3/año)
Riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo: sí/no
30596
Ayamonte.
9,5
No
30597
Vegas Altas (*).
64,8
No
30598
Los Pedroches.
4,2
No
30599
Vegas Bajas (*).
68,9
No
30600
La Obispalía.
2,3
No
30601
Bullaque.
19,3
No
30602
Aluvial del Azuer.
0,8
Sí
30603
Aluvial del Jabalón.
1,5
Sí
30604
Aroche-Jabugo.
4,6
No
30605
Cabecera del Gévora.
2,3
No
30606
Mancha Occidental I (***).
91,2
Sí
30607
Sierra de Altomira (***).
26,0
Sí
30608
Rus-Valdelobos (***).
24,6
Sí
30609
Campo de Montiel (**).
4,0-28,0
Sí
30610
Lillo-Quintar (***).
17,0
Sí
30611
Mancha Occidental II (***).
106,2
Sí
30612
Tierra de Barros.
25,6
Sí
30613
Zafra-Olivenza.
37,9
No
30614
Campo de Calatrava.
19,9
Sí
30615
Consuegra-Villacañas (***).
28,0
Sí
(*) En la cuantificación del recurso disponible se incluye la recarga natural y la producida por los retornos de riego con agua superficial.
(**) Campo de Montiel. Adaptación del régimen de extracción en función de las secuencias climáticas: Periodo junio-septiembre: 3-10 hm3. Periodo anual: 5-17 hm3. En años extraordinariamente secos (percentil inferior a 10) se podrá disminuir los mínimos de verano hasta 1,5 hm3 y el mínimo anual hasta 4 hm3 y en los años extraordinariamente húmedos (percentil superior a 90), se podrá ampliar el límite máximo anual hasta 28 hm3. La extracción entre el máximo de verano y el total anual se realizará fuera del período junio-septiembre ambos incluidos. En el Programa de Actuación se definirán los criterios de gestión.
(***) Los Programas de Actuación de estas masas de agua subterránea podrán contemplar regímenes de explotación plurianuales en función del estado de las mismas.
2. El apéndice 13 recoge las declaraciones oficiales de las 7 masas de agua subterránea que, hasta el momento, han sido declaradas en riesgo por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
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