Artículo 25. Normas generales relativas a las concesiones.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11.
2. Si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan. En el ámbito del subsistema Alto Guadiana, se podrá otorgar en concesión este recurso adicional tan solo a los usos preferentes de abastecimiento de población, así como a usos industriales y ganaderos. En todos los casos, no deberá producirse afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes, teniendo en cuenta además lo establecido en el apartado 1 del artículo 31.
Más artículos de Real Decreto 1/2016
- ← Artículo 24. Medidas relativas a las concesiones para uso industrial.
- → Artículo 26. Identificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.