Artículo 26. Principios generales.
Artículo 26 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347
Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las muestras de sangre deben ser obtenidas, manipuladas y transportadas de forma tal que:
a) La salud y seguridad del deportista y del Agente de control del dopaje no se vea comprometida.
b) La calidad y la cantidad de la muestra reúna los correspondientes requerimientos analíticos.
c) La muestra no pueda ser sustituida, contaminada o sufra cualquier otro tipo de falsificación, esté debidamente identificada mediante codificación (no nominal) y se encuentre correctamente precintada.
d) Se cumplan las condiciones y los requisitos mínimos de seguridad, de manera que ante cualquier incidente que pueda surgir, se minimice el riesgo para el deportista y el personal implicado en la obtención, y transporte y análisis de las muestras.
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- Ver la norma completa: Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre.