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Orden Derogada

Artículo 27. Trámite previo.

Artículo 27 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347

Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.2 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, cuando el Oficial de Control del Dopaje requiera al deportista que pase a la sala de extracción, antes de proceder a la misma, y una vez hayan sido realizados todos los procedimientos complementarios previstos en los artículos 96 a 98 del citado Real Decreto, el deportista deberá estar en posición relajada durante al menos 10 minutos.

2. En función del parámetro que vaya a ser objeto de análisis en el laboratorio cuando así se requiera, la extracción no podrá realizarse en las dos horas siguientes a la finalización de la participación del deportista en la competición o el entrenamiento en que se vaya a realizar el control. Dicho plazo podrá ser modificado en su caso cuando los requerimientos de control de dopaje así lo indiquen

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

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