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Orden Derogada

Artículo 25. Material complementario para la extracción de muestras de sangre.

Artículo 25 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347

Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El equipamiento que se utilizará como complementario será el siguiente:

1. Apósitos estériles precortados de celulosa o algodón. Y en su caso esparadrapo y gasas estériles.

2. Guantes protectores desechables de un solo uso.

3. Compresores.

4. Solución desinfectante para utilizar en la venopunción, que no interfiera en la posterior detección de sustancias prohibidas como dopaje en el deporte.

5. Un recipiente para residuos sanitarios específicos o de riesgo, que cumpla con la legislación vigente para eliminación de este tipo de residuos.

6. Una gradilla u otro sistema que, después de realizada la extracción, permita la colocación de los tubos en posición vertical.

7. Un sistema que permita la colocación en posición vertical de los frascos, para almacenarlos refrigerados entre 2 y 8 ºC hasta su introducción en el contenedor general de transporte de las muestras al laboratorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

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