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Orden Vigente

Artículo 26. Deberes.

Artículo 26 de la Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-5473

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-06.

Texto consolidado

1. Es deber primordial de los profesores de los centros docentes militares evidenciar en todo momento una profunda dedicación a sus alumnos, así como la adecuación de sus conocimientos al desarrollo de la ciencia y de la técnica.

2. Los profesores militares de los centros docentes militares serán ejemplo permanente con la finalidad de fomentar las virtudes militares y los valores reflejados en las Reales Ordenanzas y, en general, todos los profesores fomentarán los principios y valores constitucionales, así como las reglas de comportamiento del militar.

3. En particular, serán deberes de los profesores:

a) Cumplir las disposiciones establecidas sobre la enseñanza para conseguir la mayor calidad y eficacia en la adquisición, transmisión, comprobación y mejoramiento del saber, en interés de los alumnos, de las Fuerzas Armadas y de la sociedad.

b) Mantener permanentemente actualizado su propio proceso de preparación científica y pedagógica.

c) Ejercer la docencia y llevar a cabo las actividades de investigación de acuerdo con los planes de estudios, la programación del centro docente militar y los criterios que al respecto se establezcan por los diferentes departamentos o secciones departamentales.

d) Participar en todas las actividades docentes o de cualquier otra índole programadas por el centro docente militar, departamento o sección departamental.

e) Participar en aquellas actividades del centro docente militar que impulsen las relaciones externas de carácter educativo, cultural y deportivo con otros centros docentes y las que contribuyan al conocimiento social de las Fuerzas Armadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-06.

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